Artículo 9 de la Ley de Clases Pasivas
Comprobación de la invalidez
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Oficina Nacional de Servicio Civil puede comprobar en cualquier momento y por los medios que estime convenientes, la invalidez del interesado, así como su rendimiento en la dependencia en donde se encuentra prestando sus servicios; para el efecto, están obligados a prestar su colaboración a dicha Oficina todas las dependencias de los Organismos del Estado o de sus entidades Descentralizadas o Autónomas.