Artículo 8 de la Ley de Clases Pasivas
Requisitos previos
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Previamente a que el interesado solicite pensión por invalidez, las autoridades de cada dependencia de los Organismos del Estado o de sus entidades afectas a este régimen, con base en lo informado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deberán reubicar al trabajador incapacitado a otro puesto que sea compatible con su deficiencia física, psíquica o sensorial, preparación educacional y experiencia laboral y siempre que el salario no sea menor del devengado en la plaza que desempeñaba. Para este efecto deberá solicitar dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Si por cualquier razón lo anterior no fuere posible, las autoridades correspondientes deberán extender la certificación respectiva, haciendo constar dichas circunstancias, la que deberá adjuntarse a la solicitud de pensión por invalidez del interesado.
Lo establecido en el presente artículo, no será aplicable a aquellos casos en los cuales el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, dada la naturaleza y gravedad de la invalidez, informe que el interesado definitivamente no puede incorporarse a actividad laboral alguna.