Artículo 7 de la Ley de Clases Pasivas
Declaración de invalidez
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La invalidez a que se refiere el artículo anterior deberá ser evaluada y declarada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, haciendo constar su naturaleza, grados y demás características, la fecha probable o cierta en que dio inicio la misma, así como si el interesado puede o no incorporarse al proceso de producción nacional. Siempre que el servidor tenga derecho a pensión por invalidez y ésta afecte el normal desempeño del puesto que ocupe, deberá cesar en el cargo respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.