Artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas
Causas de suspensión de una pensión
Capítulo V. Suspensión, prescripción y extinción de beneficios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si una persona pensionada desempeña algún cargo o empleo en los Organismos del Estado, entidades descentralizadas o autónomas o entidades incorporadas a esta ley, únicamente tendrá derecho a percibir el salario correspondiente al puesto, suspendiéndose inmediatamente la pensión que devengue.
Se exceptúan de esta limitación:
a)Aquellas personas señaladas en el segundo párrafo del artículo 36 de esta ley;
b)Las personas que al momento de jubilarse presten servicios docentes o de investigación en la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes podrán percibir su jubilación y el salario respectivo, (siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente.)
Historial de reformas
- 2017
Declarado inconstitucional (párrafo)
Expedientes 5799-2016 y 6261-2016, Corte de Constitucionalidad
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Declarado Inconstitucional el artículo 38 en la literal b), en el último párrafo en la frase: “siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente", según Expediente No. 5799-2016 y 6261-2016 publicado en el Diario de Centro América el 24 de agosto de 2017.