LCPCE · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas

Causas de suspensión de una pensión

Capítulo V. Suspensión, prescripción y extinción de beneficios

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Si una persona pensionada desempeña algún cargo o empleo en los Organismos del Estado, entidades descentralizadas o autónomas o entidades incorporadas a esta ley, únicamente tendrá derecho a percibir el salario correspondiente al puesto, suspendiéndose inmediatamente la pensión que devengue.

Se exceptúan de esta limitación:

a)Aquellas personas señaladas en el segundo párrafo del artículo 36 de esta ley;

b)Las personas que al momento de jubilarse presten servicios docentes o de investigación en la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes podrán percibir su jubilación y el salario respectivo, (siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente.)

Historial de reformas

  1. 2017

    Declarado inconstitucional (párrafo)

    Expedientes 5799-2016 y 6261-2016, Corte de Constitucionalidad

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Declarado Inconstitucional el artículo 38 en la literal b), en el último párrafo en la frase: “siempre que la Oficina Nacional de Servicio Civil dictamine favorablemente", según Expediente No. 5799-2016 y 6261-2016 publicado en el Diario de Centro América el 24 de agosto de 2017.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-38/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.