Artículo 39 de la Ley de Clases Pasivas
Causas que impiden obtener o gozar de una pensión
Reformado
Capítulo V. Suspensión, prescripción y extinción de beneficios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
No pueden obtener el derecho a pensión o pierden el derecho a seguir gozando de la misma, las personas que se encuentran en las circunstancias siguientes:
a)Que hayan sido condenados en sentencia firme por el delito de traición o espionaje a que se refieren los capítulos I) y II) del Título XI) del Libro Segundo del Código Penal;
b)Que hubieren perdido la nacionalidad guatemalteca.
En las mismas circunstancias se encuentran las personas a quienes se les haya autorizado contribuir al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, comprendidas en los artículos 19 y 20 de esta ley.
Los beneficiarios de pensiones derivadas, no están afectos a comprobar los extremos indicados en el presente artículo.
Historial de reformas
- 1993
Adicionado
Decreto 40-93, art. 13
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Adicionado como aparece en el texto, según Artículo 13 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.