Artículo 19 de la Ley de Clases Pasivas
Contribución voluntaria
Capítulo II. Financiamiento del régimen
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los trabajadores civiles de la Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, así como de las entidades descentralizadas o autónomas y trabajadores que laboran por el sistema de planilla en estas entidades o en los Organismos de Estado, que voluntariamente deseen gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley, deben contribuir en forma mensual o quincenal al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado de acuerdo con la tabla establecida en el Artículo 18 inciso c). Dicha contribución se hará efectiva desde la fecha que sea autorizada por la Oficina Nacional de Servicio Civil, hasta que el trabajador cese su relación laboral con la entidad o dependencia respectiva y no puede devolverse por motivo alguno.