LCPCE · Art. 20

Artículo 20 de la Ley de Clases Pasivas

Contribución voluntaria por cese

Reformado

Capítulo II. Financiamiento del régimen

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los trabajadores civiles del Estado que cesen en el servicio público faltándoles cinco (5) años o menos de servicios para alcanzar el tiempo mínimo necesario para obtener pensión civil por jubilación, pueden seguir contribuyendo en forma mensual al régimen durante el tiempo que falte para completar los servicios a que se refiere el artículo 5 de la presente ley.

La contribución señalada en el párrafo anterior debe efectuarse conforme la tabla establecida en el inciso c) del Artículo 18 de esta ley, aplicada sobre la suma de las últimas remuneraciones devengadas, citadas en los numerales del 1) al 4) del mismo inciso, en concepto de cuota laboral, dicha contribución será autorizada siempre que el ex-servidor la solicite por escrito ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la misma no podrá devolverse por ningún motivo.

El reglamento de esta ley normará la forma de hacer efectivas dichas contribuciones y los casos en que el derecho se pierde.

No podrán contribuir voluntariamente, conforme este artículo quienes mantengan relación laboral con cualquiera de los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas.

Historial de reformas

  1. 1993

    Modificado

    Decreto 40-93, art. 7

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Modificado como aparece en el texto, según Artículo 7 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.

Cómo citar

Art. 20, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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