LCPCE · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de Clases Pasivas

Cálculo base

Reformado

Capítulo III. Beneficios

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para el cálculo de las pensiones por jubilación, se tomará como base el promedio de los últimos sesenta (60) meses de servicios de las remuneraciones siguientes:

a)Sueldo o salario base ordinario;

b)Paso salarial o complemento del salario inicial;

c)El derecho escalafonario.

Para el cálculo de las pensiones a que se refieren los incisos c), d), e) y f) del Artículo

4.de esta Ley, se tomará como base el monto de la pensión que por jubilación hubiere correspondido al causante.

Historial de reformas

  1. 1998

    Modificado

    Decreto 66-98, art. 7

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Modificado como aparece en el texto, según Artículo 7 del Decreto 66-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 30 de noviembre de 1998.

Cómo citar

Art. 23, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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