Artículo 23 de la Ley de Clases Pasivas
Cálculo base
Reformado
Capítulo III. Beneficios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para el cálculo de las pensiones por jubilación, se tomará como base el promedio de los últimos sesenta (60) meses de servicios de las remuneraciones siguientes:
a)Sueldo o salario base ordinario;
b)Paso salarial o complemento del salario inicial;
c)El derecho escalafonario.
Para el cálculo de las pensiones a que se refieren los incisos c), d), e) y f) del Artículo
4.de esta Ley, se tomará como base el monto de la pensión que por jubilación hubiere correspondido al causante.
Historial de reformas
- 1998
Modificado
Decreto 66-98, art. 7
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Modificado como aparece en el texto, según Artículo 7 del Decreto 66-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 30 de noviembre de 1998.