LCPCE · Art. 24

Artículo 24 de la Ley de Clases Pasivas

Cálculo de la cuota laboral y patronal

Capítulo III. Beneficios

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El porcentaje a que se refiere los incisos b) y c) del Artículo 18 de esta Ley, se aplicará a las remuneraciones indicadas en el Artículo 23. No obstante para que los pensionados puedan seguir disfrutando del incremento a su pensión que, en concepto de bonificación de emergencia se les ha venido otorgando, el porcentaje de descuento en concepto de cuotas laboral y patronal deberá aplicarse también a la bonificación de emergencia que se paga a los trabajadores activos.

En consecuencia, los trabajadores civiles del Estado y sus familiares cuya pensión se otorgue a partir de la vigencia de esta Ley, tienen derecho a seguir disfrutando de la bonificación de emergencia, en adición al monto de la pensión que resulte en aplicación del Artículo 25; conforme escalas que se establezcan en el futuro.

Las personas a quienes se les haya otorgado pensión conforme leyes anteriores, tienen derecho a seguir disfrutando de las bonificaciones y las que en lo sucesivo el Estado otorgue, en adición al monto de la pensión.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-24/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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