Artículo 24 de la Ley de Clases Pasivas
Cálculo de la cuota laboral y patronal
Capítulo III. Beneficios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El porcentaje a que se refiere los incisos b) y c) del Artículo 18 de esta Ley, se aplicará a las remuneraciones indicadas en el Artículo 23. No obstante para que los pensionados puedan seguir disfrutando del incremento a su pensión que, en concepto de bonificación de emergencia se les ha venido otorgando, el porcentaje de descuento en concepto de cuotas laboral y patronal deberá aplicarse también a la bonificación de emergencia que se paga a los trabajadores activos.
En consecuencia, los trabajadores civiles del Estado y sus familiares cuya pensión se otorgue a partir de la vigencia de esta Ley, tienen derecho a seguir disfrutando de la bonificación de emergencia, en adición al monto de la pensión que resulte en aplicación del Artículo 25; conforme escalas que se establezcan en el futuro.
Las personas a quienes se les haya otorgado pensión conforme leyes anteriores, tienen derecho a seguir disfrutando de las bonificaciones y las que en lo sucesivo el Estado otorgue, en adición al monto de la pensión.