Artículo 22 Bis de la Ley de Clases Pasivas
Contribución extraordinaria
Reformado
Capítulo II. Financiamiento del régimen
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Estado de Guatemala, como patrono, de forma extraordinaria, con base a las tasas inflacionarias interanuales y para compensar la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones que se otorgan a las clases pasivas civiles del Estado, autoriza un aumento general a todas las pensiones ya otorgadas conforme la presente Ley, por un monto total de un mil quetzales (Q.1,000.00).
Para aquellos pensionados que no lleguen al salario mínimo no agrícola vigente del año dos mil veinticuatro (2024), con el aumento de un mil quetzales (Q.1,000.00) descritos en el párrafo anterior, recibirán un ajuste adicional para llegar a dicho monto.
Este aumento se otorgará a partir del año siguiente a la aprobación de esta norma.
El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias para darle cumplimiento al presente artículo e incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en cada ejercicio fiscal, la presente asignación, de acuerdo a lo regulado en el artículo 22 del Decreto 63-88 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado”.
Historial de reformas
- 2024
Adicionado
Decreto 18-2024, art. 3
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 18-2024 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 30 de septiembre de 2024.