Artículo 54 de la Ley de Clases Pasivas
Reformado
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
OBLIGACIÓN DE COMPROBAR SUPERVIVENCIA Y OTROS
DOCUMENTOS. Previamente a emitir el acuerdo de pensión por orfandad y pensiones especiales, se deberá comprobar la supervivencia de los beneficiarios por medio del Registro Nacional de las Personas. Durante los primeros seis meses de cada año los pensionados por orfandad mayores de dieciocho años deberán comprobar los extremos que se indican en el artículo 16 de esta Ley. Se faculta a la Oficina Nacional de Servicio Civil y al Ministerio de Finanzas Públicas para que, en cualquier tiempo, puedan comprobar la veracidad de las constancias a que se refiere el presente artículo, para lo cual podrán requerir la colaboración de las dependencias y entidades del Estado, quienes están obligadas a proporcionarlas.
Será obligación del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a través de la implementación del Gobierno Electrónico, verificar periódicamente con la información del Registro Nacional de las Personas, la supresión de las pensiones de los jubilados que hayan fallecido. Ninguna persona podrá ser obligada a presentarse personalmente a comprobar su supervivencia ante ninguna oficina pública.
Historial de reformas
- 2021
Reformado
Decreto 17-2021, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Reformado según Artículo 1, del Decreto No. 17-2021 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 03 de diciembre de 2021.