Artículo 55 de la Ley de Clases Pasivas
Obligación de los registradores civiles
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Registradores Civiles de la República quedan obligados a informar mensualmente dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a la Oficina Nacional de Servicio Civil, de las defunciones registradas en el mes inmediato anterior.