LEPP · Artículo 10

Artículo 10del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Obligación de notificar

Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales

Las autoridades correspondientes están obligadas a notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del término de cinco días, las resoluciones firmes que resuelvan los siguientes casos:

a.Pérdida y recuperación de la ciudadanía;

b.Suspensión y recuperación de los derechos ciudadanos

El Registro de Ciudadanos, en un término de cinco días ordenará las anotaciones que procedan.

Cómo citar

Art. 10, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.