Artículo 10del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Obligación de notificar
Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales
Las autoridades correspondientes están obligadas a notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del término de cinco días, las resoluciones firmes que resuelvan los siguientes casos:
a.Pérdida y recuperación de la ciudadanía;
b.Suspensión y recuperación de los derechos ciudadanos
El Registro de Ciudadanos, en un término de cinco días ordenará las anotaciones que procedan.