LEPP · Artículo 8

Artículo 8del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la Inscripción

Reformado

Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales

La inscripción en el Registro de Ciudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos políticos. Ningún ciudadano podrá elegir o ser electo, sin haber cumplido previamente con tal requisito. Quienes no estén inscritos deben gestionar todo lo necesario para su inscripción, la que deberá hacerse en forma gratuita.

* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 8, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-8/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.