LEPP · Artículo 15

Artículo 15del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Prohibiciones

Reformado

Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales

No pueden ejercer el derecho de voto:

a)Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos policíacos y quienes tengan nombramiento para cualquier comisión o trabajo de índole militar; y,

b)Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos o hayan perdido la ciudadanía.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberán enviar la nómina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de inscripción de cada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos del padrón.

* Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 15, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-15/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.