LEPP · Artículo 15 Bis

Artículo 15 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos

Participación ciudadana

Reformado

Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales

El Tribunal Supremo Electoral instaurará un mecanismo de participación ciudadana, que promoverá la participación de la ciudadanía empadronada, con el objetivo de incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco.”

25-05-2016.

*Adicionado por el artículo 3 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

Cómo citar

Art. 15 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-15bis/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.