LEPP · Artículo 9

Artículo 9del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Anticipación Necesaria

Reformado

Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales

Para ejercer en determinada elección o consulta los derechos políticos a que se refiere la presente ley, se requiere estar inscrito como ciudadano con anticipación no menor de tres meses al respectivo evento, y contar con el documento facultativo correspondiente, donde debe constar el lugar de vecindad del mismo.

* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.

Cómo citar

Art. 9, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-9/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.