Artículo 9del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Anticipación Necesaria
Reformado
Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales
Para ejercer en determinada elección o consulta los derechos políticos a que se refiere la presente ley, se requiere estar inscrito como ciudadano con anticipación no menor de tres meses al respectivo evento, y contar con el documento facultativo correspondiente, donde debe constar el lugar de vecindad del mismo.
* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.