Artículo 179del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Plazo para integrar las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Tres. Juntas Electorales Departamentales y Municipales
El Tribunal Supremo Electoral deberá integrar las Juntas Electorales Departamentales con por lo menos tres meses de anticipación y las Juntas Electorales Municipales con por lo menos dos meses de antelación, a la fecha en que ha de realizarse la elección de que se trate.