Artículo 180del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Juntas Receptoras de Votos
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Cuatro. Juntas Receptoras de Votos
Las Junta Receptoras de Votos son órganos de carácter temporal. Tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral.