Artículo 185del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Participación de fiscales
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Cuatro. Juntas Receptoras de Votos
Los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales designados para cada mesa electoral, podrán comparecer ante las mismas en cualquier momento para presenciar la elección, cerciorarse de su correcto desarrollo y formular las observaciones y protestas que estimen pertinentes.
* Reformado por el Artículo 50 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.