LEPP · Artículo 97

Artículo 97del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Definición de comités

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Uno. Disposiciones Generales

Los comités cívicos electorales son organizaciones políticas de carácter temporal, que representan sectores sociales y corrientes de opinión y pensamiento político que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales.”

25-05-2016.

*Reformado por el artículo 27 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

Cómo citar

Art. 97, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-97/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.