Artículo 100del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Personalidad jurídica
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Uno. Disposiciones Generales
Todo Comité Cívico Electoral debidamente constituido e inscrito en el Departamento de Organizaciones Políticas, en la delegación departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, tendrá personalidad jurídica para el objeto que señala el artículo anterior.
* Reformado por el Artículo 58 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.