LEPP · Artículo 100

Artículo 100del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Personalidad jurídica

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Uno. Disposiciones Generales

Todo Comité Cívico Electoral debidamente constituido e inscrito en el Departamento de Organizaciones Políticas, en la delegación departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, tendrá personalidad jurídica para el objeto que señala el artículo anterior.

* Reformado por el Artículo 58 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 100, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-100/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.