LEPP · Artículo 57

Artículo 57del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Personalidad Jurídica

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político

La inscripción de un comité para la constitución de un partido político, le otorga personalidad jurídica, con el exclusivo propósito de llegar a ese fin. El comité no podrá identificarse como partido político, ni tendrá los derechos de éste.

Cómo citar

Art. 57, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-57/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.