LEPP · Artículo 70

Artículo 70del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Oposición a la inscripción

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos

Un partido político inscrito o comité para la constitución de un partido político, puede presentar oposición a la inscripción de un partido si se considera afectado directamente en los derechos que le confiere esta ley o la Constitución Política de la República. La oposición deberá plantearse, por escrito, dentro del plazo de ocho días, contados desde la publicación a que se refiere el artículo anterior y el firmante deberá identificarse legalmente y acreditar su personería.

El memorial de oposición deberá presentarse con firma legalizada por Notario e identificar claramente el defecto o vicio de que adolezca la documentación y las normas legales vulneradas y llevar agregadas todas las pruebas pertinentes. El memorial y las pruebas documentales acompañadas deben presentarse en duplicado. De las oposiciones presentadas, el Registro dará audiencia por el plazo de quince días al representante legal del partido político cuya inscripción se impugna.

* Reformado por el Artículo 46 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la república el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 70, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-70/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.