LEPP · Artículo 54

Artículo 54del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Solicitud de inscripción

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político

La inscripción de un comité para la constitución de un partido político deberá solicitarse por escrito al Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su escritura constitutiva, acompañando testimonio de ésta.

En caso de no presentarse el testimonio referido, se tendrá por concluido el trámite.

* Reformado por el Artículo 38 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 54, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-54/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.