LEPP · Artículo 62

Artículo 62del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Documentación final

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político

Una vez depuradas por el Registro las hojas de adhesión que un comité le haya presentado de acuerdo con el artículo 60 de esta ley y siempre que el total de adherentes que sepan leer y escribir llegue al número requerido por el inciso a) del artículo 19 de esta ley para la constitución de un partido político, el Registro de Ciudadanos lo comunicará al respectivo comité y le requerirá que antes del vencimiento del plazo que señala el artículo 58 de la presente ley, le presente la documentación necesaria y le solicite la inscripción del partido político. Dicha resolución se notificará al representante legal del comité.

* Reformado por el Artículo 43 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 62, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-62/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.