LEPP · Artículo 58

Artículo 58del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Vigencia de la inscripción

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político

La inscripción de un comité para la constitución de un partido político tendrá vigencia por dos años improrrogables y quedará sin efecto:

a)Por el transcurso de dicho plazo, salvo que ya se hubiere otorgado la escritura constitutiva del partido político.

b)Por el incumplimiento de las leyes en materia electoral.

c)Si por cualquier causa el número de miembros del grupo promotor se redujere del mínimo establecido en esta ley. Para la determinación de esa cifra, se tomarán en cuenta no sólo los egresos sino también los ingresos de nuevos miembros al grupo promotor; o,

d)Al quedar inscrito en forma definitiva como partido político.

* Reformado por el Artículo 40 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 58, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-58/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.