Artículo 108del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Plazo para la constitución e inscripción de comité
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción
La constitución e inscripción de un comité cívico deberá hacerse, a más tardar, sesenta días antes de la fecha señalada para la elección. No se podrán constituir comités cívicos antes de la convocatoria a elecciones.
* Reformado por el Artículo 66 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.