LEPP · Artículo 108

Artículo 108del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Plazo para la constitución e inscripción de comité

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción

La constitución e inscripción de un comité cívico deberá hacerse, a más tardar, sesenta días antes de la fecha señalada para la elección. No se podrán constituir comités cívicos antes de la convocatoria a elecciones.

* Reformado por el Artículo 66 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 108, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-108/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.