LEPP · Artículo 21 Quinquies

Artículo 21 Quinquiesdel Ley Electoral y de Partidos Políticos

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Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones

Los partidos políticos y comités cívicos electorales deberán publicar, por cualquier medio electrónico a su alcance, treinta días antes de la fecha fijada para la realización de las elecciones:

a)El monto de los aportes de las personas individuales o jurídicas que han efectuado los aportes de cualquier naturaleza en el caso de los partidos políticos durante los últimos dos años, y los comités cívicos electorales desde la fecha de su creación;

b)El monto de las aportaciones de las personas individuales o jurídicas que han efectuado aportaciones de cualquier naturaleza para el proceso electoral en el que participa; y,

c)El balance de estados financieros de la entidad correspondientes al último año previo a la realización de las elecciones en las que participa.

El informe deberá ser presentado al Tribunal Supremo Electoral y éste lo pondrá a disposición de la ciudadanía en su página electrónica.”

25-05-2016.

*Adicionado por el artículo 10 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

Cómo citar

Art. 21 Quinquies, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-21quinquies/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.