Artículo 105del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Requisitos del acta constitutiva
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción
El acta de constitución de un Comité Cívico Electoral deberá contener los requisitos siguientes:
a)Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de los integrantes de la Junta Directiva del comité y de los candidatos que se postulen, los que deberán ser debidamente identificados.
b)Integración de la Junta Directiva del comité, la cual deberá organizarse por lo menos con quince miembros titulares y tres miembros suplentes, eligiéndose entre los primeros, Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas y Tesorero.
c)Nombre, símbolo o emblema del comité, los cuales deberán ajustarse a lo que establece el artículo 66 de esta ley.
d)Nombre y apellidos de los candidatos del comité, especificando los cargos para los cuales serán postulados y el orden en que figurarán en la planilla.
e)Aceptación de la postulación, por los candidatos; y,
f)Firma o impresión digital del dedo índice u otro en su defecto de los comparecientes.
* Reformado por el Artículo 63 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.