LEPP · Artículo 103

Artículo 103del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Obligaciones de los comités

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones

Los comités cívicos electorales tienen las obligaciones siguientes:

a)Inscribirse en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, según corresponda.

b)Inscribir en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, a los integrantes de su Junta Directiva y a su Secretario General, Presidente o su equivalente; y,

c)Cumplir las demás obligaciones que le imponen las leyes.

* Reformado por el Artículo 61 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 103, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-103/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.