Artículo 103del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Obligaciones de los comités
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones
Los comités cívicos electorales tienen las obligaciones siguientes:
a)Inscribirse en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, según corresponda.
b)Inscribir en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, a los integrantes de su Junta Directiva y a su Secretario General, Presidente o su equivalente; y,
c)Cumplir las demás obligaciones que le imponen las leyes.
* Reformado por el Artículo 61 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.