Artículo 102del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Derechos de los comités
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones
Los comités cívicos electorales gozan de los derechos siguientes:
a)Postular candidatos para integrar Corporaciones Municipales.
b)Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral en que participen, por medio de los fiscales que designe.
c)Denunciar ante el Inspector General cualquier anomalía de que tengan conocimiento y exigir que se investiguen cualesquiera actuaciones reñidas con las normas y principios de la legislación electoral y de organizaciones políticas; y,
d)Las demás que la ley les confiere.
* Reformado por el Artículo 60 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.