LEPP · Artículo 102

Artículo 102del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Derechos de los comités

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones

Los comités cívicos electorales gozan de los derechos siguientes:

a)Postular candidatos para integrar Corporaciones Municipales.

b)Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral en que participen, por medio de los fiscales que designe.

c)Denunciar ante el Inspector General cualquier anomalía de que tengan conocimiento y exigir que se investiguen cualesquiera actuaciones reñidas con las normas y principios de la legislación electoral y de organizaciones políticas; y,

d)Las demás que la ley les confiere.

* Reformado por el Artículo 60 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 102, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-102/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.