Artículo 101del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Uno. Disposiciones Generales
Normas supletorias para su organización y
funcionamiento. Las normas que rigen la organización, financiamiento, fiscalización y funcionamiento de los partidos políticos, así como el régimen de sanciones, serán aplicables a los comités cívicos electorales en defecto de normas expresas relativas a éstos.”
el 25-05-2016.
*Reformado por el artículo 28 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República * Reformado por el Artículo 59 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.