LEPP · Artículo 101

Artículo 101del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Uno. Disposiciones Generales

Normas supletorias para su organización y

funcionamiento. Las normas que rigen la organización, financiamiento, fiscalización y funcionamiento de los partidos políticos, así como el régimen de sanciones, serán aplicables a los comités cívicos electorales en defecto de normas expresas relativas a éstos.”

el 25-05-2016.

*Reformado por el artículo 28 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República * Reformado por el Artículo 59 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 101, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-101/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.