LEPP · Artículo 53

Artículo 53del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Supletoriedad

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político

Serán aplicables a las juntas directivas de los comités, para la constitución de partidos políticos las disposiciones de esta ley que regulan al Secretario General y Comité Ejecutivo Nacional de los partidos políticos.

Cómo citar

Art. 53, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-53/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.