LEPP · Artículo 55

Artículo 55del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Resolución del Director del Registro de ciudadanos

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político

Si la escritura reúne todos los requisitos legales y la solicitud fue presentada en tiempo, el Director del Registro de Ciudadanos, dentro del término de ocho días, la resolverá favorablemente y ordenará la inscripción del comité.

Cómo citar

Art. 55, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-55/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.