LEPP · Artículo 189

Artículo 189del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Del trámite del recurso de revocatoria

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Tres · Capítulo Único. Medios de Impugnación

Si el recurso de revocatoria se interpuso ante el funcionario que dictó la resolución, éste deberá elevarlo al Director del Registro de Ciudadanos en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Si el recurso se interpuso directamente ante al Director del Registro de Ciudadanos, éste deberá ordenar al funcionario que dictó la resolución, eleve los antecedentes e informe respectivo, en un plazo de cuarenta y ocho horas.

El recurso deberá resolverse en un plazo no mayor de cinco días y ser notificado a más tardar dos días después de la fecha de la resolución.”

25-05-2016.

*Reformado por el artículo 37 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 104 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 189, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-189/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.