Artículo 190del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De la apelación
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Tres · Capítulo Único. Medios de Impugnación
En contra de las resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro de Ciudadanos procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante dicha autoridad en el término de tres días contados desde la última notificación. Se entiende por resolución definitiva aquella que pone fin a un asunto, la que resuelve un recurso de revocatoria y aquellas otras señaladas específicamente en esta ley. En igual forma debe procederse en todas las demás apelaciones que la misma establece.
* Reformado por el Artículo 52 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.