LEPP · Artículo 190

Artículo 190del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la apelación

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Tres · Capítulo Único. Medios de Impugnación

En contra de las resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro de Ciudadanos procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante dicha autoridad en el término de tres días contados desde la última notificación. Se entiende por resolución definitiva aquella que pone fin a un asunto, la que resuelve un recurso de revocatoria y aquellas otras señaladas específicamente en esta ley. En igual forma debe procederse en todas las demás apelaciones que la misma establece.

* Reformado por el Artículo 52 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 190, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-190/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.