Artículo 188del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De la revocatoria
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Tres · Capítulo Único. Medios de Impugnación
Contra las resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos o las delegaciones del mismo, podrá interponerse recurso de revocatoria, por escrito, ante el propio funcionario que dictó la resolución impugnada y dentro de los tres días siguientes al de la última notificación.