LEPP · Artículo 187

Artículo 187del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Aclaración y ampliación

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Tres · Capítulo Único. Medios de Impugnación

Cuando los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.

Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto, podrá solicitarse la ampliación.

“La solicitud deberá presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución, y deberá ser resuelta dentro de los tres días siguientes a su presentación.”

* Modificado el último párrafo por el Artículo 51 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 187, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-187/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.