Artículo 187del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Aclaración y ampliación
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Tres · Capítulo Único. Medios de Impugnación
Cuando los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.
Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto, podrá solicitarse la ampliación.
“La solicitud deberá presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución, y deberá ser resuelta dentro de los tres días siguientes a su presentación.”
* Modificado el último párrafo por el Artículo 51 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.