Artículo 42del Ley de Acceso a la Información Pública
Tiempo de respuesta
Título Segundo. Procedimiento de acceso a la información pública · Capítulo Único
Presentada y admitida la solicitud, la Unidad de Información donde se presentó, debe emitir resolución dentro de los diez días siguientes en alguno de los sentidos que a continuación se expresan:
1.Entregando la información solicitada;
2.Notificando la negativa de la información cuando el interesado, dentro del plazo concedido, no haya hecho las aclaraciones solicitadas o subsanado las omisiones a que se refiere el artículo anterior;
3.Notificando la negativa de la información total o parcialmente, cuando se trataré de la considerada como reservada o confidencial; o,
4.Expresando la inexistencia.