LAIP · Artículo 42

Artículo 42del Ley de Acceso a la Información Pública

Tiempo de respuesta

Título Segundo. Procedimiento de acceso a la información pública · Capítulo Único

Presentada y admitida la solicitud, la Unidad de Información donde se presentó, debe emitir resolución dentro de los diez días siguientes en alguno de los sentidos que a continuación se expresan:

1.Entregando la información solicitada;

2.Notificando la negativa de la información cuando el interesado, dentro del plazo concedido, no haya hecho las aclaraciones solicitadas o subsanado las omisiones a que se refiere el artículo anterior;

3.Notificando la negativa de la información total o parcialmente, cuando se trataré de la considerada como reservada o confidencial; o,

4.Expresando la inexistencia.

Cómo citar

Art. 42, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-42/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.