Artículo 72del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Resolución final
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos
Vencido el plazo de la audiencia, con su contestación o sin ella, el Director del Registro de Ciudadanos dictará la resolución respectiva dentro de un plazo de ocho días. Esta resolución es apelable.
Firme la resolución que declare la procedencia de la oposición, se concederá un plazo de sesenta días al partido impugnado, para que subsane o enmiende los errores señalados.
Si la oposición se declara improcedente, el Director continuará el trámite, debiendo extender las certificaciones del caso a costa del interesado.
* Reformado por el Artículo 47 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.