Ley Electoral y de Partidos Políticos
Ley Electoral y de Partidos Políticos

Libro Dos · Título Dos Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos

Arts. 63–7614 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 63Reformado Escritura de constitución

Después de haber cumplido los trámites y requisitos que se señalan en el Capítulo Cuatro, del libro Dos de esta ley, se podrá proceder a la constitución del partido político, por medio de escritura pública que deberá contener los requisitos siguientes:

a)Comparecencia personal de todos los integrantes de la junta directiva provisional del comité, con indicación del número del documento de identificación personal de cada uno de ellos;

b)Los datos relativos a la inscripción, en el Registro de Ciudadanos, del comité para la constitución del partido;

c)Ratificación de la declaración de principios que regirán al partido político;

“d) Declaración jurada otorgada por los comparecientes en la que se haga constar que el partido cuenta con el número de afiliados y con la organización partidaria requeridos en la presente Ley, salvo en lo relativo a la inscripción de los órganos permanentes en el Registro de Ciudadanos.”

e)Nombre y emblema o símbolo del partido;

f)Estatutos del partido;

g)Integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros de la junta directiva provisional del comité, determinando los cargos que desempeñarán. En la citada escritura deberá constar que los respectivos directivos han tomado posesión de sus cargos;

h)Designación del lugar donde tendrá su sede el partido; e,

i)Procedimiento de liquidación así como mención expresa del destino de los bienes del partido en caso de disolución y liquidación.”

República el 25-05-2016.

*Reformada la literal d) por el artículo 19 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la *Reformado por el Artículo 13, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.

Artículo 64 Modificación de la escritura de constitución

La escritura de constitución de un partido puede ser modificada, antes de que quede inscrito, con la comparecencia de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional Provisional.

Artículo 65Reformado Estatutos

Los estatutos del partido deben contener, por lo menos:

a)Nombre y descripción del emblema o símbolo distintivo del partido y principios ideológicos que lo rigen.

b)Procedimiento de afiliación y derechos y obligaciones de sus miembros.

c)Órganos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y funciones. Además de los mencionados en el artículo 24 de esta ley, todo partido político debe tener un órgano colegiado de fiscalización financiera y un tribunal de honor.

d)Representación legal.

e)Formalidades de las actas de los órganos colegiados del partido y las responsabilidades de éstos por el manejo de sus libros autorizados por el Registro.

f)Forma de fijación de cuotas y demás contribuciones a favor del partido.

g)Sanciones aplicables a los miembros.

h)Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas Departamentales y las Asambleas Municipales.”

“i) La filosofía que constituye el fundamento ideológico contenido en el numeral 2) de la literal c) del artículo 52 de esta Ley;

j)La admisión del pluralismo ideológico y político, en el sistema de partidos políticos;

k)Regulación precisa de la democracia interna en los partidos;

l)Aceptación de las decisiones de la mayoría y opiniones de la minoría;

m)Aceptación de la representación proporcional de minorías en los órganos de dirección del partido;

n)La admisión de corrientes políticas al interior de los partidos; y,

ñ)Estrictas sanciones a las conductas de los afiliados que sean contrarias a las declaraciones de los derechos humanos y convenios y tratados internacionales de esa materia ratificados por el Estado de Guatemala.”

2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.

* Adicionadas las literales de la i) a la ñ) por el artículo 20 del Decreto Número 26- * Reformado por el Artículo 44 del Decreto Del Congreso Número 10-04 el 26-05-2004.

Artículo 66 Nombres y emblemas. Prohibiciones

El nombre y el emblema o símbolo del partido deben ser distintos de los que corresponden y usan los demás partidos políticos inscritos en proceso de constitución.

La inscripción de un comité para la constitución de un partido político, le da derecho de prelación al nombre, emblema o símbolo adoptados por dicho comité.

Queda prohibido el uso del ave símbolo (el Quetzal), la bandera y el escudo nacionales.

Artículo 67Reformado Solicitud de inscripción

La inscripción del partido político debe solicitarse al Registro de Ciudadanos, por escrito, antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 58 de esta ley. A dicha solicitud deben acompañarse:

a)Testimonio de la escritura constitutiva con duplicado.

b)Nómina de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional provisional.

c)Copia de las resoluciones en las que se ordene la inscripción de las primeras Asambleas Departamentales y Municipales, de los Comités Ejecutivos electos en las mismas, y de los delegados electos para la primera Asamblea Nacional. La organización partidaria mínima puede probarse con actas de Asambleas Municipales y Departamentales celebradas en cualquier momento antes de la inscripción del partido político. Los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales electos en las Asambleas a que se refiere este inciso, al estar inscrito el partido político adquieren el carácter de permanentes para todo el período que fije la ley.

* Reformado por el Artículo 45 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 68 Examen de la solicitud

Recibida la solicitud, se emitirá resolución dentro del plazo de ocho días, ordenando su publicación, si llena los requisitos legales.

En caso contrario, dentro del mismo plazo, se resolverá en forma razonada, detallando los defectos, tanto de la solicitud como de la documentación. Esta resolución será apelable.

Artículo 69Reformado Publicaciones

Para los efectos de la publicación ordenada en el artículo anterior, el Director del Registro de Ciudadanos emitirá un edicto que contendrá un resumen de la escritura constitutiva del partido y la nómina de integrantes de los órganos permanentes del mismo, todos con el número de su documento de identificación personal.

La publicación se hará en el Diario Oficial, de oficio y en forma gratuita.

* Reformado el último párrafo por el Artículo 14 del Decreto Del Congreso Número 74-87 el 27-11-1987.

Artículo 70Reformado Oposición a la inscripción

Un partido político inscrito o comité para la constitución de un partido político, puede presentar oposición a la inscripción de un partido si se considera afectado directamente en los derechos que le confiere esta ley o la Constitución Política de la República. La oposición deberá plantearse, por escrito, dentro del plazo de ocho días, contados desde la publicación a que se refiere el artículo anterior y el firmante deberá identificarse legalmente y acreditar su personería.

El memorial de oposición deberá presentarse con firma legalizada por Notario e identificar claramente el defecto o vicio de que adolezca la documentación y las normas legales vulneradas y llevar agregadas todas las pruebas pertinentes. El memorial y las pruebas documentales acompañadas deben presentarse en duplicado. De las oposiciones presentadas, el Registro dará audiencia por el plazo de quince días al representante legal del partido político cuya inscripción se impugna.

* Reformado por el Artículo 46 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la república el 26-05-2004.

Artículo 71 Contestación a la oposición

Al contestar una oposición que se plantee contra su inscripción, el partido deberá acompañar las pruebas documentales que tenga en su poder y exponer los fundamentos jurídicos que estime procedentes.

Además, en caso de que la oposición fuere por defectos o vicios en la documentación presentada, el partido podrá acompañar a su contestación la documentación que modifique, amplíe, aclare o corrija los defectos o vicios señalados.

Artículo 72Reformado Resolución final

Vencido el plazo de la audiencia, con su contestación o sin ella, el Director del Registro de Ciudadanos dictará la resolución respectiva dentro de un plazo de ocho días. Esta resolución es apelable.

Firme la resolución que declare la procedencia de la oposición, se concederá un plazo de sesenta días al partido impugnado, para que subsane o enmiende los errores señalados.

Si la oposición se declara improcedente, el Director continuará el trámite, debiendo extender las certificaciones del caso a costa del interesado.

* Reformado por el Artículo 47 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 73Reformado Recurso

Contra la resolución final que establece el artículo anterior, procede el recurso de apelación, del que conocerá el Tribunal Supremo Electoral, conforme el artículo 190 de esta ley.

* Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la república el 27-11-1987.

Artículo 74 Inscripción

Firme la resolución final que declare procedente la inscripción de un partido político, el expediente será enviado al Departamento de Organizaciones Políticas para que le dé debido cumplimiento.

Artículo 75Reformado Publicidad

Hechas las inscripciones por el Departamento de Organizaciones Políticas, el Registro hará publicar, de oficio en el Diario Oficial que lo hará gratuitamente, un aviso de que dicho partido político ha quedado inscrito.

* Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Artículo 76Reformado Primera Asamblea del partido

El Comité Ejecutivo Nacional provisional convocará la primera Asamblea Nacional dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción del partido. Dicha Asamblea habrá de celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la convocatoria. La Asamblea deberá:

a)Ratificar la declaración de principios del partido contenida en su escritura constitutiva.

b)Aprobar o modificar los estatutos del partido.

c)Conocer el informe del Comité Ejecutivo Nacional provisional.

d)Elegir el primer Comité Ejecutivo Nacional.

e)Conocer de los demás asuntos de su competencia que se incluyan en el orden del día. Si la primera Asamblea Nacional no se celebrare en el tiempo fijado por este artículo o si en ella no se resolviere sobre los puntos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, el partido quedará en suspenso hasta que corrija tales omisiones y presente al Registro copia certificada del acta antes del vencimiento del plazo máximo mencionado en el artículo 92 y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

* Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la república el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 48 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Fuente: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LEPP