Artículo 75del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Publicidad
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos
Hechas las inscripciones por el Departamento de Organizaciones Políticas, el Registro hará publicar, de oficio en el Diario Oficial que lo hará gratuitamente, un aviso de que dicho partido político ha quedado inscrito.
* Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.