LEPP · Artículo 65

Artículo 65del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Estatutos

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos

Los estatutos del partido deben contener, por lo menos:

a)Nombre y descripción del emblema o símbolo distintivo del partido y principios ideológicos que lo rigen.

b)Procedimiento de afiliación y derechos y obligaciones de sus miembros.

c)Órganos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y funciones. Además de los mencionados en el artículo 24 de esta ley, todo partido político debe tener un órgano colegiado de fiscalización financiera y un tribunal de honor.

d)Representación legal.

e)Formalidades de las actas de los órganos colegiados del partido y las responsabilidades de éstos por el manejo de sus libros autorizados por el Registro.

f)Forma de fijación de cuotas y demás contribuciones a favor del partido.

g)Sanciones aplicables a los miembros.

h)Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas Departamentales y las Asambleas Municipales.”

“i) La filosofía que constituye el fundamento ideológico contenido en el numeral 2) de la literal c) del artículo 52 de esta Ley;

j)La admisión del pluralismo ideológico y político, en el sistema de partidos políticos;

k)Regulación precisa de la democracia interna en los partidos;

l)Aceptación de las decisiones de la mayoría y opiniones de la minoría;

m)Aceptación de la representación proporcional de minorías en los órganos de dirección del partido;

n)La admisión de corrientes políticas al interior de los partidos; y,

ñ)Estrictas sanciones a las conductas de los afiliados que sean contrarias a las declaraciones de los derechos humanos y convenios y tratados internacionales de esa materia ratificados por el Estado de Guatemala.”

2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.

* Adicionadas las literales de la i) a la ñ) por el artículo 20 del Decreto Número 26- * Reformado por el Artículo 44 del Decreto Del Congreso Número 10-04 el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 65, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-65/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.