LEPP · Artículo 79

Artículo 79del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Escritura pública de fusión

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Seis. Fusión

La escritura pública de fusión deberá contener, además de los requisitos establecidos en el Código de Notariado para esta clase de instrumentos, los siguientes:

a)Si es de absorción:

1.Ratificación o modificación de la declaración de principios del partido que mantiene su existencia.

2.Ratificación o modificación, en su caso, de los estatutos de dicho partido.

3.Declaración expresa de que dicho partido asume la totalidad de los activos y pasivos de los partidos absorbidos.

4.Las demás estipulaciones relativas a la fusión.

b)Si es para constituir un nuevo partido, todos los requisitos que señalan los artículos 63 y 65 de esta ley, en relación al nuevo partido político.

Cómo citar

Art. 79, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-79/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.