Artículo 79del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Escritura pública de fusión
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Seis. Fusión
La escritura pública de fusión deberá contener, además de los requisitos establecidos en el Código de Notariado para esta clase de instrumentos, los siguientes:
a)Si es de absorción:
1.Ratificación o modificación de la declaración de principios del partido que mantiene su existencia.
2.Ratificación o modificación, en su caso, de los estatutos de dicho partido.
3.Declaración expresa de que dicho partido asume la totalidad de los activos y pasivos de los partidos absorbidos.
4.Las demás estipulaciones relativas a la fusión.
b)Si es para constituir un nuevo partido, todos los requisitos que señalan los artículos 63 y 65 de esta ley, en relación al nuevo partido político.