Artículo 81del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Oposición a la fusión
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Seis. Fusión
Contra la fusión de partidos políticos solamente cabe oposición, por el incumplimiento de las formalidades que señala el artículo 78 de esta ley y; en caso de nulidad total o parcial de la escritura pública de fusión.
Las oposiciones se tramitarán y resolverán en la misma forma que señala el capítulo cinco del título dos de esta ley.
* Reformado por el Artículo 50 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.