LEPP · Artículo 77

Artículo 77del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Derecho de fusionarse

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Seis. Fusión

Dos o más partidos políticos pueden fusionarse, con el propósito que uno de ellos, absorba a los demás o para que, por la fusión, se constituya uno nuevo.

Cómo citar

Art. 77, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-77/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.