Artículo 259 del Código de Comercio
Resolución e Inscripción
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XII. De la fusion y transformacion de las sociedades
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social.
Los acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título suficiente para ello, actas notariales en las que se transcriba lo acordado por cada sociedad.
Hecho el registro, deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país por tres veces en el término de quince días.