LEPP · Artículo 20

Artículo 20del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Derechos de los partidos

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones

Los partidos políticos gozan de los derechos siguientes:

a)Postular candidatos a cargos de elección popular.

b)Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de fiscales que designen de conformidad con la ley.

“c) Designar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la convocatoria a una elección a sus fiscales nacionales y acreditarlos oportunamente ante el Tribunal Supremo Electoral. Los fiscales de los partidos políticos tienen el derecho de asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral y de los otros órganos electorales y de fiscalizar las acciones del Tribunal Supremo Electoral y a los órganos electorales temporales en el ámbito nacional.”

d)Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o ante el Inspector General, cualquier anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral y de partidos políticos.

e)Usar franquicia postal y telegráfica en su función fiscalizadora del proceso electoral.

Este derecho sólo se podrá ejercer desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones hasta un mes después de concluido cada evento electoral, y será normado por el reglamento respectivo, el que deberá indicar quiénes de los personeros de los partidos podrán usar la franquicia postal y telegráfica dentro del territorio de la República y las responsabilidades en que éstos incurran por el uso indebido de dicha franquicia. Cuando estos servicios no los preste directamente el Estado, éste deberá reponer el monto de los mismos a los partidos políticos que los hayan utilizado.

f)Previa solicitud por escrito, podrán gozar del uso gratuito de los salones municipales y otras instalaciones municipales adecuadas para celebrar asambleas y hasta para una reunión cada tres meses; y,

g)Gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando su propósito no sea incompatible para ese fin.”

“h) A realizar proselitismo en época no electoral, entendiendo el mismo como las acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación.”

Congreso de la República el 25-05-2016.

*Reformada la literal c) y adicionada la literal h) por el artículo 5 del Decreto 26-2016 del * Reformado el inciso c) por el Artículo 7 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. *Adicionados los incisos g),h),i),j),k),l), por el Artículo 1 del Decreto Número 10-89 del Congreso de la república el 17-02-1989. * Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 20, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-20/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.