LEPP · Artículo 262

Artículo 262del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Institucionalidad de los partidos políticos

Disposiciones transitorias. Y finales

Los partidos políticos que participaron en las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985 y que obtuvieron más del cuatro por ciento de los votos válidos, o aquellos que alcanzaron representación ante el Congreso de la República, quedan definitivamente inscritos, debiendo adecuarse en lo relativo a organización y número de afiliados a lo dispuesto en esta ley. Además, de conformidad con el artículo 17 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, se les reconocen los derechos establecidos en el inciso f ) del artículo 20 de esta ley.

Cómo citar

Art. 262, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-262/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.