Artículo 262del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Institucionalidad de los partidos políticos
Disposiciones transitorias. Y finales
Los partidos políticos que participaron en las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985 y que obtuvieron más del cuatro por ciento de los votos válidos, o aquellos que alcanzaron representación ante el Congreso de la República, quedan definitivamente inscritos, debiendo adecuarse en lo relativo a organización y número de afiliados a lo dispuesto en esta ley. Además, de conformidad con el artículo 17 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, se les reconocen los derechos establecidos en el inciso f ) del artículo 20 de esta ley.